Derechos Humanos
La organización judicial que se heredó de la dictadura
Familia judicial, persecución ideológica y resabios legales autoritarios. Por Gustavo M. Russo.

A 45 años del Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y con miras, de sumar más voluntades al pedido colectivo de Memoria, Verdad y Justicia se realiza este artículo, que expondrá vicios de aspectos jurídicos, solapados desde el mismo Poder Judicial de la Nación. Ante todo, se debe señalar de este recorrido que la carrera judicial, entendida como espacio de formación y adiestramiento profesional de los empleados y funcionarios judiciales, existe de una manera muy particular en cuanto a la organización. Se toma para el abordaje de la problemática, la investigación llevada a cabo por la antropóloga e investigadora del Conicet, María J. Sarrabayrouse Oliveira. En la misma, una cantidad de notables entrevistados, pertenecientes al mundo judicial, describen acerca de cómo es y en qué consiste la carrera judicial. Coincidiendo que trata, de una serie bastante amplia de obstáculos, “toques”, contactos y ascensos por los que deberán pasar aquellos que pretendan llegar a jueces. Dificultades que insinúan, en la órbita de la justicia, la certificación práctica de las “materias necesarias de aprobación” las cuales permitirán, a ese aspirante, avanzar de manera informal y eficaz en la carrera judicial.
En lo que respecta a la organización interna de los juzgados, estas dependencias, tenían como primer escalón de la carrera judicial, el cargo de meritorio. Puesto no remunerado y generalmente ocupado por estudiantes de derecho, aunque no fuese excluyente. Respecto al personal, quienes ocupaban los puestos más bajos eran los encargados de atender la Mesa de Entradas, donde recibían los expedientes y distintos oficios, atendían a los abogados y al público en general. Y los cargos más altos desarrollaban sus tareas, en el interior del juzgado, “llevando” los expedientes.
Un tema no excluyente, es la delegación de funciones. Su base de fundamento está sostenida en la confianza que los “superiores” (jueces y secretarios) depositan en sus “inferiores” (empleados), funcionando como un elemento que otorga responsabilidad, reconocimiento y la percepción –por parte de quien asumió la delegación– de poseer un importante protagonismo en el funcionamiento del juzgado. Los empleados pasan a ser dueño virtual de los expedientes y en los puntos claves de las relaciones del juzgado, un contacto clave, con el de afuera judicial. En el terreno de los funcionarios judiciales, el puesto inmediatamente superior era el de secretario.
Los secretarios ocupaban un lugar fundamental en la organización y funcionamiento de los juzgados. Pretendiéndose siempre que fuesen personas de estrecha confianza de los magistrados. La mayoría de los que ocupaban estos cargos habían hecho la carrera judicial “desde abajo” pero, para ser designados, era necesario que tuviesen un mayor acercamiento con el titular de la dependencia judicial, ya que el nombramiento dependía meramente de su voluntad. Entre diversas funciones, formales e informales, los colocaban en un lugar estratégico. Los empleados y los secretarios eran muchas veces, los encargados de tomar las declaraciones, si bien esta tarea, era competencia exclusiva del juez. Destacándose así, un producto propio de la delegación de funciones.
Donde la burocracia dejó sus huellas imborrables, fue en la causa de la Morgue Judicial. La cual permitió a los abogados de los familiares de víctimas del terrorismo de Estado, poder implementar algunos análisis de lo ocurrido. Las distintas marcas dejadas por la burocracia judicial fueron a través de oficios, notas y resoluciones, así como explicaciones sobre distintos tipos de procedimientos: rutinarios, excepcionales o irregulares, que se brindaron por parte de empleados y médicos de la Morgue Judicial y del Cuerpo Médico Forense (CMF). Todos estos elementos son los que permitieron reconstruir gran parte de la historia y a la vez fueron utilizadas por los abogados del Centro Estudios Legales y Sociales (CELS) como pruebas para sostener la presentación judicial. Se destaca la importancia que adquiere el conocimiento, demostrado por algunos abogados, de los recovecos y meandros de las burocracias judiciales. Tales marcas burocráticas fueron necesarias para poder reconstruir, rastrear e interpretar hechos acaecidos en ese pasado de horror. A los abogados, en primer lugar, se les imposibilitaba poder participar de las declaraciones de los testigos, se les imponía el secreto de sumario y se les negaba ser reconocidos y presentarse como querellantes. Es decir, se les negaba el derecho de tener acceso a la defensa.
En segundo lugar, en lo que respecta a los empleados y funcionarios encargados de tomar las declaraciones, en varios casos, estos debían interrogar a personas que eran o habían sido sus superiores, con lo que ello implica. Un ámbito, donde la pirámide jerárquica es la hoja de ruta que marca el camino, que se debe seguir cotidianamente. Asimismo, es importante entender que, para poder reconocer y demostrar que existían procedimientos irregulares, los abogados debieron lograr una exhaustiva comprensión de los pasos administrativos seguidos en el tratamiento de los cadáveres que ingresaban a la morgue. Estas etapas fueron conocidas, fundamentalmente, de las declaraciones efectuadas por empleados y médicos del CMF. Estos testimonios, permitieron identificar procedimientos irregulares pero también otros considerados excepcionales o por fuera de la rutina. Estos últimos, detallados minuciosamente, eran procedimientos que se seguían en otras causas judiciales, en las cuales quienes intervenían, no eran jueces penales de la Capital sino pertenecientes a otros fueros: como el laboral, civil, etc.
Desde el punto de vista estrictamente jerárquico, entre magistrados y empleados, existía siempre una profunda brecha. El juez, desde su lugar en la cúspide, “impartía justicia”. Se reforzaba y se reproducía en el trato sostenido con sus subalternos, funcionarios y, sobre todo, empleados, donde las reglas de cortesía eran el mapa de ruta que guiaba la conducta de los actores. Estas reglas cortesanas colocaban a los jueces en un lugar superior para con el resto. Se distinguen hasta la fecha, la utilización de ciertos privilegios, tales como la “chapa blanca”, que era una distinción en la patente de sus autos, la inamovilidad de los sueldos de los magistrados –regulada por la Constitución Nacional– o el carácter vitalicio de los cargos. El modo de tratamiento que debía ser utilizado por los funcionarios y empleados judiciales, los abogados de la matrícula y los legos, cuando se dirigían –mediante oficios y escritos– a los magistrados, también estaba claramente pautado: los jueces debían ser tratados mediante la fórmula V. S. –abreviatura de Vuestra Señoría–, en tanto, que los camaristas y los ministros de la Corte, debían ser llamados V. E. –abreviatura de Vuestra Excelencia–. Los caminos y tratamientos burocráticos también estaban jerárquicamente demarcados: por ejemplo, bajo ningún concepto el secretario de un juzgado podía enviarle un oficio a un juez. Se ve implícitamente, en el modus operandi, una gran rémora del monismo imperial. Los oficios y notas debían ser de magistrado a magistrado o de superior a inferior.
Dentro de los modos de reclutamiento, llevados a cabo por el Poder Judicial, se debe destacar el del meritorio, anteriormente enunciado. Para el agente judicial, el haber entrado como meritorio era presentado como un valor simbólico destacado y los mismos eran recuperados a la hora de dar cuenta de lo aprendido en la práctica cotidiana de tribunales. Se puede destacar que, una vez dentro del Poder Judicial, era necesaria la existencia de padrinos, que ayudasen en el ascenso de la carrera judicial. Un adolescente, que acababa de ingresar a la carrera de derecho y tenía algún pariente o amigo en tribunales; este familiar o conocido lo designaba en su propio juzgado, fiscalía o defensoría o, lo recomendaba a algún conocido para que comenzara la carrera judicial desde abajo. En este mismo proceso de socialización laboral se iba haciendo de conocidos, creando de a poco sus propias redes de relaciones. Estos modos de incorporación de los agentes a la justicia penal, iban dando lugar a la conformación de lo que los propios miembros de la justicia denominaban y, aún hoy denominan, como “familia judicial”. El mundo de la justicia penal en los años 60 era un mundo relativamente pequeño. Los apellidos que circulaban por los pasillos de tribunales y de la Facultad de Derecho eran unos pocos y se repetían. Se trataba de unas pocas familias. Pero el término “familia”, no es un término más, en el contexto de la justicia sino que tiene un peso específico. Es absolutamente habitual, escuchar a los distintos agentes judiciales referirse a la familia judicial. Esta categoría es muy utilizada al interior de los tribunales y su uso se ha hecho extensivo, inclusive, a los medios de comunicación. A su vez cada fuero (penal, civil, comercial, laboral) tenía sus propias familias tradicionales.
Dentro del Poder Judicial existen, como dos grandes grupos. Conformados en función de determinados valores y por los mismos actores judiciales. Uno responde, ortodoxamente, a un sector absolutamente conservador y otro, se lo puede denominar más liberal. Particularmente lo descripto, se da dentro del fuero penal. Resulta ser una división tradicional que reconoce la existencia de subgrupos que se pueden enfrentar ante pequeños conflictos pero ante hechos históricos notables, como fue la irrupción de los golpes de Estado en períodos democráticos, no dudaron en fusionarse y actuar en conjunto. Es decir, que ante el espanto desde términos políticos, ideológicos, como el accionar del terrorismo de Estado, constituyeron un grupo mayor de representantes. Esto demuestra, cómo obtuvieron continuidad en el tiempo y se fueron reactualizando a los cambios ideológicos y políticos, hasta la llegada de la etapa democrática, ininterrumpida, de 1983.
La última dictadura militar de 1976 fue aglutinadora de estos grupos, que en otros momentos pudieron haber estado enfrentados o divididos. Pero se destaca que la violencia institucional, derramada en la población por el terrorismo de Estado, originó una contundente fusión de ambos. Una malla de relaciones, atravesada por valores políticos e ideológicos.
Es necesario dar cuenta, de que los seres humanos no se desarrollan en soledad sino que, por el contrario, entablan relaciones entre sí y se desenvuelven a través de otros seres humanos. En este sentido, se trata de sujetos que pertenecen a determinados grupos y que poseen intereses e identidades compartidas. Siendo, las redes de interdependencia, las que otorgarán una fuerza particular en las acciones de estos sujetos, marcando límites precisos. Determinando así, que los desarrollos personales y las posiciones sociales de los individuos van juntas. Concretamente, son en estos años de plomo, donde se evidencia de ésta forma, la praxis judicial y el entramado de interdependencias.
A partir de la llegada al poder del General Juan Carlos Onganía, como parte de la contraofensiva oficial, frente a las movilizaciones populares y el accionar de las organizaciones guerrilleras, en abril de 1970, el gobierno de facto sancionó la Ley 18.670. Esta normativa establecía un procedimiento especial de juicio oral e instancia única, es decir, sin posibilidad de apelación de la medida judicial para determinados delitos vinculados con las acciones “subversivas”. A través de este procedimiento, la Cámara Federal juzgó y condenó a quienes fueron sindicados como los autores del secuestro y de la posterior muerte del General Pedro E. Aramburu. La dictadura militar encabezada por el General Alejandro Agustín Lanusse sancionó la Ley 19.053, creando a través de esta normativa la Cámara Federal en lo Penal, conocida en los pasillos tribunalicios como el “Camarón”. Esta Cámara fue creada con el objeto de intervenir en el juzgamiento de toda actividad considerada subversiva y si bien tenía su sede en la Capital Federal, el llamado “fuero antisubversivo”, estaba integrado por nueve jueces y tres fiscales, divididos en tres salas. Los juicios eran orales y sus resoluciones eran inapelables. La sanción de la Ley de represión de actividades comunistas 17.401 dice en su primer artículo:
“ […] Artículo 1° – Serán calificadas como comunistas, con las consecuencias establecidas en los artículos 6° y 9° de la presente, las personas físicas o de existencia ideal que realicen actividades comprobadas de indudable motivación ideológica comunista. Podrán tenerse en cuenta actividades anteriores a la presente ley”.
Todo se tradujo en un antecedente jurídico, que favoreció la legalización y la intromisión despiadada en activistas sociales, políticos y sindicales, significando un claro ejemplo de persecución ideológica, instrumentada desde el mismo Poder Judicial. La creación de la Cámara no solo constituyó una violación al principio constitucional del juez natural, sino que implicó una auténtica imposición del terror desde el mismo aparato de justicia, siendo a partir de allí, numerosos los casos de torturas y apremios que se sucedieron en el transcurso de sus investigaciones.
Todos los acontecimientos políticos ocurridos dentro de los golpes de Estado, que se llevaron adelante en nuestro país desde septiembre de 1930, influenciaron en las diferentes concepciones jurídicas, tanto referidas a la construcción ciudadana de la población, como de las organizaciones institucionales públicas. La dictadura, especialmente la que se apropió de la suma del poder público en marzo de 1976, sin necesidad de fundar un nuevo aparato de justicia, realizó un exhaustivo aprovechamiento del existente. Además, se debe recordar que desde el quiebre institucional de 1930, las dictaduras militares argentinas han requerido de una jurisprudencia que justifique ideológicamente los golpes de Estado. Según diversos autores, esta necesidad de conseguir un respaldo legal, tuvo su punto más álgido durante la dictadura de 1976, que fue la más sanguinaria de todas.
Concluyendo, el Poder Judicial, no estuvo ajeno a ningún cambio económico, social o de modelos políticos. Fue mutando camaleónicamente en la medida de mantenerse intacto con sus privilegios. Acompañó al poder de turno, incluso al de facto, con muertes, desapariciones, asesinatos y torturas y bajó su perfil, en cuanto encontró asentamiento ideológico y político en el espíritu democrático de la ciudadanía. También, hay que ser justo en reconocer, que algunos de sus miembros sufrieron el embate dictatorial y en el presente, varios Jueces Federales se vieron despojados de sus fueros por presiones similares. En la actualidad, un sector conservador y marginal del Poder Judicial, muy permeable a la presión ejercida desde los medios de comunicación, acompaña muchas veces al poder fáctico, con sus resoluciones. La sociedad percibe un poder judicial muy distante del ciudadano de a pie y muy ligado a los poderosos. Un caso enigmático y paradigmático, que ocurre en plena funciones del dictador, Jorge Rafael Videla, es el de Papel Prensa.
El diario Clarín, dada la accidentada muerte de David Graiver en agosto de 1976, comienza con un notable progreso financiero incorporando a su haber, por orden de la Junta Militar en enero de 1977, las acciones que el empresario poseía de Papel Prensa SA. Lo delicado, de esta operación comercial, fue que se llevó adelante con el faltante de una sucesión previa. Siendo, que el propietario de dichas acciones, tenía como derecho habiente a su hija menor de edad. Es decir; un acto nulo. Hoy, ese multimedio informativo llamado Artear SA, no solo se convirtió en el único caso de oligopolio en el mundo, que es dueño del papel, canales de televisión, radios, servicios de internet, telefonía de red, varias empresas de telefonía móvil sino que además, absorbe también, un gran poder político, que le permite diariamente quebrar el Estado de Derecho de la sociedad, si ve peligrar sus negocios. Tal como lo fue, en el pasado, con las Causas de la Morgue o con la creación del juzgado Camarón donde la connivencia, entre medios de comunicación y Justicia parcializada, lo hicieron posible. Sus enunciados periodísticos actuales, responden a la realización de operaciones de prensa contra determinados funcionarios, legisladores y jueces, que puedan afectar los intereses económicos de este poder real. Resulta importante destacar, que la presidencia de Cristina Fernández, tuvo que terminar su mandato un día antes, el 9 de diciembre de 2015, por un fallo que determinó la Jueza Federal Romilda Servini, dando lugar a un tratamiento sumamente político. La causa, que adelantó la salida de la ex presidenta se tramitó, por parte del flamante presidente electo en noviembre de ese año, en la Secretaría Electoral de la Capital Federal y fue caratulada como: Macri Mauricio y Otro S/ Fórmula petición-Medida cautelar de no innovar.
Entre los jueces sentenciados mediáticamente durante el 2017 y 2018, se destacan los camaristas: Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah. A quienes, antes de desplazarlos, le crearon noticias que fueron impregnadas de falsedades sobre un supuesto enriquecimiento patrimonial, alentando escraches sobre sus familias e intentando, paralelamente, desideologizar a la población desinformándola, con la intención manifiesta de obtener un posicionamiento económico dominante, libre y sin estorbos de investigaciones que pudiesen perjudicar al grupo empresarial AEA(Asociación Empresaria Argentina) -corporación liderada por Clarín, que ungió al ex presidente Mauricio Macri en el 2015- y al que todavía blindan en toda información que lo pudiera criminalizar. Otra cuestión para resaltar es el dictado de prisiones preventivas, absolutamente ilegales, conocidas (dado el apellido del Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones), como Doctrina Irurzum. Tratándose de una novedosa ofensiva judicial contra lo que se denomina “populismo”, que a su vez, es utilizado, como instrumento de censura legal y de extorsión (Lawfare) sobre empresarios de corporaciones multimediáticas. Con el fin de lograr, subrepticiamente, la compra de las mismas a precio vil y así ir, definitivamente, eliminando la competencia junto a la voz disidente. Además, con ley del arrepentido en mano y sin que consten pruebas grabadas o filmadas, como se requiere legalmente, conseguir testimonios orientados a involucrar en delitos a determinados dirigentes políticos. No se puede dejar de nombrar el espionaje ideológico, al cual el mismo sector judicial y mediático, le crearon un gran traje de amianto. Si bien, se realizó una crítica rápida pero contundente, de algunos casos, contra ese espacio liberado del poder judicial, es importante reconocer el Juicio a la Junta Militar, como un hecho paradigmático de cara al mundo.
No debe olvidarse, que el origen de los miembros del poder judicial son de un pasado aristocrático y de un presente conservador, en su gran mayoría. Difícil le resultó, en el año 1949, reconocer la creación del Fuero Laboral propuesto por el Peronismo, como reforma judicial de aquel entonces. Un remedio judicial que contrabalancearía, esa debilidad genuina del derecho de los asalariados, en esa relación de dependencia, donde primaba la fortaleza de sus empleadores. Cuando el fuero laboral se logra instalar definitivamente, son sus propios empleados judiciales, quienes se oponen a componer esos juzgados. Esto aclara, el sentido de pertenencia por el cual se conduce en gran parte, todo lo que es el espectro judicial argentino.
Los procesos históricos contundentes, de movilidad social que se producen en Argentina a partir de 1930, van a ir permitiendo, que otras capas sociales empiecen a tener protagonismo político, sabiéndose que el poder judicial, no quedó alejado de esas transformaciones. Es ahí, cuando el Magistrado/Juez, formado dentro de la imagen de un modelo de país agro exportador, educado dentro del normalismo, de mirada conservadora, que pertenecía a esa clase conformada por la elite dominante de la época, muta, en reemplazo de otro juez sin modelos de país, sin ideología y sin identidad política; poco o nada comprometido, de mirada apocalíptica, dedicado a brindar solo soluciones formales elusivas de cualquier problema real, como una táctica de supervivencia, en medio de una creciente y amenazadora inestabilidad para sus beneficios y privilegios. Y cuando siente el temor, a perder algunos de ellos, se abroquela para buscar rápidamente una asociación y protegerse corporativamente. Fue el gobierno dictatorial de la Junta, entre otros, el cual se presentó también como un campo propicio, para que muchos funcionarios judiciales fueran ascendidos en sus cargos. Lo cual permitió que muchos de ellos, tuvieran un buen desarrollo profesional, con un excelente crecimiento individual para toda su vida, dentro del Poder Judicial. Es por ello, muy importante, que los jueces y demás funcionarios judiciales, no comprometan con sus emociones sus decisiones jurídicas, haciendo prevalecer la presunción de inocencia, mientras lleven adelante una imparcial y correcta investigación de los casos. Ajustarse a derecho para fortalecer la democracia, debería ser la gran máxima a la cual responder, sin lugar a dudas.
*Abogado (UM) -Profesor en Ciencias Jurídicas (USAL) -Especialista en Educación y Tic (INFOD) -Doctorando en Ciencias Jurídicas (UM).
Bibliografía de referencia
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